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Artículo 5 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Autoridades en materia de seguridad

Título I. Administración de la seguridad › Capítulo I. Órganos y competencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 5. Autoridades en materia de seguridad.

Son autoridades en materia de seguridad en el ámbito de las atribuciones de esta Comunidad Autónoma las señaladas en el artículo 4 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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