Título I. Administración de la seguridad › Capítulo I. Órganos y competencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 5. Autoridades en materia de seguridad.
Son autoridades en materia de seguridad en el ámbito de las atribuciones de esta Comunidad Autónoma las señaladas en el artículo 4 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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