Título II. Organización de la Policía del País Vasco › Capítulo II. El Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca o Ertzaintza › Sección 3. ª Policía judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 51. Formación.
1. La formación específica de los funcionarios y funcionarias adscritos a las unidades y servicios de investigación criminal y Policía judicial se realizará a través de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, incluyendo en su caso períodos de prácticas, en los que podrán participar miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal.
2. Los puestos de las unidades de investigación criminal y Policía judicial requerirán poseer la oportuna especialidad.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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