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Artículo 51 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Formación

Título II. Organización de la Policía del País Vasco › Capítulo II. El Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca o Ertzaintza › Sección 3. ª Policía judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 51. Formación.

1. La formación específica de los funcionarios y funcionarias adscritos a las unidades y servicios de investigación criminal y Policía judicial se realizará a través de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, incluyendo en su caso períodos de prácticas, en los que podrán participar miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal.

2. Los puestos de las unidades de investigación criminal y Policía judicial requerirán poseer la oportuna especialidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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