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Artículo 71 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Convocatorias de selección

Título III. Selección e ingreso › Capítulo I. Selección › Sección 2. ª Proceso de selección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 71. Convocatorias de selección.

1. Las convocatorias de los procesos selectivos, juntamente con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco cuando correspondan a la Ertzaintza, o en el del territorio histórico respectivo cuando correspondan a entidades locales.

2. Las bases de la convocatoria deberán contener necesariamente:

a) Determinación de las plazas a las que se refieran, expresando el cuerpo, escala y categoría, y el grupo de titulación.

b) Requisitos que deban reunir las personas aspirantes.

c) Las pruebas, temario y, en su caso, relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración.

d) La composición del tribunal.

e) La determinación de las características del curso de formación y período de prácticas.

f) Los demás extremos que reglamentariamente se determinen.

3. Las convocatorias determinarán las plazas que hubieran de proveerse, expresando los perfiles lingüísticos exigibles y el número de ellas que se reserven a promoción interna.

4. Los órganos competentes de cada Administración pública podrán aprobar, en sus respectivos ámbitos, bases generales para su aplicación a sucesivas convocatorias. Cuando tales bases hubieran sido publicadas, las correspondientes convocatorias podrán omitir el texto comprendido en aquellas, haciendoles expresa referencia y a la fecha y Boletines Oficiales de su publicación.

5. Las bases de la convocatoria vincularán a la Administración, a los tribunales que hubieran de juzgar el sistema selectivo y a los aspirantes que participen en el proceso selectivo.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Cuando se trate de modificaciones del número de vacantes convocadas o de rectificaciones de errores materiales o de hecho, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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