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Artículo 74 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Funcionarios o funcionarias en prácticas

Título III. Selección e ingreso › Capítulo I. Selección › Sección 2. ª Proceso de selección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 74. Funcionarios o funcionarias en prácticas.

1. Las personas aspirantes que accedan a los cursos de formación y períodos de prácticas serán nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas, permaneciendo en dicha situación desde el inicio del curso o prácticas y hasta tanto se produzca su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera o su exclusión del proceso selectivo.

2. El tiempo que permanezcan en la situación de funcionarios o funcionarias en prácticas se considera de actividad en el Cuerpo correspondiente, tendrán la cobertura de la seguridad social correspondiente al Cuerpo al que aspiren y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de clasificación de la categoría en la que aspiren a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, en las retribuciones complementarias asignadas a éste. Ello no obstante, quienes ya pertenezcan a otra categoría del mismo Cuerpo, hallándose en situación de servicio activo en ella, conservarán las retribuciones que tuvieran señaladas en su puesto de origen, salvo que opten por el percibo de las previstas en este apartado.

3. Durante el curso y prácticas, o a su término, las personas aspirantes podrán ser sometidas a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecido para el ingreso en la categoría. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable podrá proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o defecto físico, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, correspondiendo al órgano competente para efectuar el nombramiento adoptar la resolución que proceda.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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