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Artículo 73 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Carácter eliminatorio del curso de formación y de las prácticas

Título III. Selección e ingreso › Capítulo I. Selección › Sección 2. ª Proceso de selección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 73. Carácter eliminatorio del curso de formación y de las prácticas.

1. Los cursos de formación y períodos de prácticas tendrán carácter eliminatorio, individualmente considerados, y su no superación determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la correspondiente escala o categoría.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, aquellas aspirantes que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o período de prácticas o no lleguen a completarlos, podrán hacerlo en los siguientes que se celebren, una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas. La apreciación de la causa corresponderá al órgano responsable de la organización y desarrollo del curso y prácticas, al que competerá adoptar la resolución que proceda.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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