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Artículo 82 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Pérdida

Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco › Capítulo I. Adquisición y pérdida de la condición funcionarial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 82. Pérdida.

1. La condición de funcionario o funcionaria se perderá por las causas previstas en la legislación general aplicable a los empleados y empleadas de las administraciones públicas vascas.

2. Asimismo, perderán la condición de funcionario o funcionaria:

a) Quienes, transcurrido el período máximo de permanencia en cualquier situación administrativa o extinguida la causa que motivó su declaración, no soliciten el reingreso al servicio activo o segunda actividad, careciendo del tiempo de servicios efectivos necesario para acceder a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

b) Quienes, hallándose en situación de excedencia forzosa, no participen en los concursos para la provisión de puestos de trabajo o no accedan al reingreso al servicio activo o segunda actividad si así se dispone con carácter obligatorio por la Administración, careciendo del tiempo de servicios efectivos necesario para acceder a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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