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Artículo 84 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Rehabilitación

Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco › Capítulo I. Adquisición y pérdida de la condición funcionarial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 84. Rehabilitación.

1. Quienes hubieran perdido la condición de funcionario o funcionaria en virtud de sanción disciplinaria podrán ser rehabilitados en tal cualidad, reingresando al Cuerpo en la escala y categoría de origen, siempre que acrediten la cancelación de los antecedentes penales, en su caso, el cumplimiento de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir y una conducta que, a juicio del órgano competente para acordar la rehabilitación, les haga merecedores de dicho beneficio.

2. La rehabilitación se acordará por la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad o por el órgano competente del ayuntamiento de la respectiva entidad local, sin que pueda concederse hasta transcurridos seis años desde que la sanción disciplinaria hubiera adquirido firmeza. Si la solicitud de rehabilitación fuera desestimada, no podrá reproducirse hasta transcurridos dos años.

3. La persona interesada deberá reingresar al servicio activo en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el acuerdo o resolución que disponga la rehabilitación. De no hacerlo así, y salvo causa de fuerza mayor, se le entenderá decaída en su derecho y sin efecto la rehabilitación otorgada.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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