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Tema 53: III Acuerdo Interinstitucional contra la violencia machista

Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)

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Epígrafe oficial

III Acuerdo Interinstitucional para la coordinación de la atención a víctimas de violencia machista contra las mujeres de la CAE.

Resumen

Qué es y cuándo rige. El III Acuerdo Interinstitucional para la coordinación de la atención a víctimas de violencia machista contra las mujeres en la CAE se firmó en Vitoria-Gasteiz el 19 de enero de 2023 por el Gobierno Vasco y sus departamentos (igualdad, salud, seguridad, justicia, servicios sociales, inclusión, empleo, vivienda y educación), las tres diputaciones forales, Eudel, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía Superior, el Ararteko, el Consejo Vasco de la Abogacía y el Consejo Médico Vasco, con Emakunde como impulsora. Entró en vigor al día siguiente de su firma, dura cuatro años (hasta enero de 2027, por lo que sigue vigente a 04/10/2026) y puede prorrogarse por unanimidad hasta cuatro años más (acuerdo décimo). Su entrada en vigor puso fin al II Acuerdo de 2009 (acuerdo noveno). Es un acuerdo marco de coordinación, no una ley: compromete a las instituciones dentro del respeto a sus competencias y a la independencia judicial y del Ararteko.

Antecedentes. El I Acuerdo, de 2001, para la atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales, fue una iniciativa pionera dentro y fuera de la CAE, anterior a la LO 1/2004; fijó pautas homogéneas en salud, servicios sociales, seguridad y justicia e inspiró los protocolos locales. El II Acuerdo, de 2009, amplió el modelo: respuesta coordinada ante muertes por maltrato y violencia sexual, reconocimiento de hijas e hijos como víctimas, tratamiento de datos personales, mejora de la atención a mujeres con discapacidad y el Programa Jabetuz de formación especializada. El III Acuerdo se justifica por los cambios normativos desde 2009 (Convenio de Estambul de 2011, Estatuto de la víctima de 2015, Pacto de Estado de 2017, LO 8/2021, LO 10/2022 y la reforma de la Ley vasca 4/2005 por la Ley 1/2022, hoy integrada en el Decreto Legislativo 1/2023) y por cambios sociales como la ciberviolencia, las agresiones grupales, la sumisión química o la violencia vicaria.

Objeto y concepto. El objeto es lograr la máxima y mejor coordinación y colaboración entre las instituciones de la CAE en la atención integral a las víctimas, con pautas homogéneas en los ámbitos sanitario, policial, judicial, de servicios sociales, educativo, de vivienda y de empleo (acuerdo primero). Las instituciones adoptan la terminología violencia machista contra las mujeres de la Ley vasca 4/2005 (hoy art. 54 del Decreto Legislativo 1/2023, que la refundió): toda violencia contra las mujeres, incluidas niñas, adolescentes y mujeres transexuales, por el hecho de ser mujeres o que les afecte de forma desproporcionada, en el ámbito público o privado, por acción u omisión, con medios físicos, psicológicos o económicos (acuerdo segundo). Comprende la violencia en la pareja o expareja, la intrafamiliar, la sexual, el feminicidio, la trata, la mutilación genital, los matrimonios forzosos, la violencia digital y la vicaria, entre otras. Son también víctimas las niñas, niños, adolescentes y personas dependientes que conviven en ese entorno. Así se amplía el marco respecto a la LO 1/2004, centrada en la pareja o expareja.

Compromisos de las instituciones. Se comprometen a seguir los principios rectores y las pautas del Protocolo de Actuación Coordinada (acuerdo tercero). La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco difunde el protocolo entre jueces y juezas (acuerdo cuarto), y el resto de firmantes debe difundirlo entre su personal, crear formación especializada continua y obligatoria con enfoque de derechos humanos, de infancia y de género y perspectiva interseccional, aportar datos despersonalizados para la estadística y la evaluación, dotar recursos, actualizar sus normas y sistemas de información y promover la innovación (acuerdo quinto).

Órganos de seguimiento. Se mantiene la Comisión de Seguimiento creada con el I Acuerdo (acuerdo sexto), presidida por la Dirección de Emakunde, con representantes de rango de viceconsejería o similar de cada institución firmante y con la Secretaría General de Emakunde como secretaría. Entre sus funciones están proponer mejoras, emitir informes, recibir quejas por incumplimiento de las pautas del protocolo, fijar los temas del Grupo Técnico y aprobar al final de cada ejercicio un informe de seguimiento; la trata con fines de explotación sexual queda fuera, porque se gestiona en la Mesa contra la Trata que impulsa Emakunde desde 2013. El pleno celebra al menos una sesión ordinaria al año y extraordinarias a iniciativa de la presidencia o de dos tercios de sus miembros (convocadas en quince días); se constituye con mayoría absoluta, incluidas presidencia y secretaría, y acuerda por mayoría simple con voto de calidad de la presidencia. El Grupo Técnico Interinstitucional (GTI) da apoyo técnico, se reúne al menos dos veces al año y organiza un encuentro anual de profesionales (acuerdo séptimo). Además, cada diputación impulsa un grupo de coordinación interinstitucional por territorio histórico para los casos de especial complejidad (acuerdo octavo).

Principios rectores. El documento anexo fija cinco principios: respeto a los derechos humanos (seguridad, privacidad e interés superior de la persona menor de edad); promoción de la igualdad de género; accesibilidad a los recursos y no discriminación; reparación del daño individual y social; y mejora continua y rendición de cuentas. De ellos se deriva que la información personal solo se revela con consentimiento libre, informado y explícito de la víctima (salvo para proteger un interés vital), que la evaluación del riesgo debe ser periódica e individualizada, que la detección de casos no explicitados exige formación, y que el derecho a la reparación incluye indemnización, recuperación, difusión de la verdad y garantías de no repetición.

Criterios de actuación profesional. Son siete: prevención de la revictimización; empoderamiento (autonomía y autodeterminación); interseccionalidad; atención centrada en la persona (personalización, participación y continuidad); trabajo comunitario (prevención y alianzas); atención prioritaria, eficacia y agilidad; y corresponsabilidad e integralidad en la respuesta. La victimización secundaria es una forma de violencia institucional: se evita con actuaciones coordinadas, sin diligencias repetitivas, con escucha activa y sin culpabilizar. La mediación entre víctima y agresor está expresamente prohibida. La prestación de servicios no puede depender de que la víctima denuncie o testifique contra el agresor (art. 18 del Convenio de Estambul y art. 50.5 de la Ley 4/2005, que cita el protocolo; hoy art. 54.5 del Decreto Legislativo 1/2023), y sus decisiones, incluso retractarse, deben respetarse.

Itinerario y protocolo. El protocolo ordena la actuación en seis momentos: situación de emergencia, situación de crisis, detección y diagnóstico de necesidades, afrontamiento, recuperación y otros aspectos transversales (intercambio de información, accesibilidad, notificación de oficio, acreditación de víctima y reparación). En la emergencia, cualquier operador avisa a SOS-Deiak si la integridad de la víctima está seriamente comprometida; las comisarías consultan SIRAJ y EBA; si hay violencia sexual en las últimas 240 horas (10 días) se ofrece acompañamiento al hospital para que actúe el médico forense, y la víctima debe saber que no conviene lavarse ni cambiarse de ropa. Cuando falta alojamiento, la policía contacta con el Servicio de Coordinación de Urgencias Sociales y, si hay riesgo, se traslada a la víctima y a sus hijos e hijas al recurso de acogida.

El ámbito policial. En el protocolo, Policía significa la Policía vasca: Ertzaintza y policías locales. Con carácter general, la Ertzaintza asume la titularidad de los casos que no hayan sido tratados antes por la Policía Local, pero la atención a la urgencia y la protección son competencias compartidas, y la Policía Local atiende las solicitudes de protección que le pida la Ertzaintza. Toda infracción penal relacionada con la violencia machista da lugar a un atestado; en violencia de pareja, expareja o intrafamiliar se abre además un expediente EBA (sistema de gestión compartida de expedientes) mientras exista riesgo. Las niñas, niños y adolescentes expuestos se incorporan al atestado como víctimas. Se informa a la víctima de sus derechos, de que no es obligatorio denunciar para acceder a los recursos, de la orden de protección y de la asistencia letrada gratuita del turno de oficio especializado, presencial en comisaría.

Denuncia, riesgo y protección. Al tomar declaración se ofrece, cuando sea posible, ser atendida por una agente mujer y estar acompañada por persona de confianza; la denuncia y, en su caso, la orden de protección se remiten al Juzgado en un plazo no superior a 24 horas desde que acaba la diligencia, y la Ertzaintza gestiona la agenda judicial de los juicios rápidos. Si la víctima no denuncia, se abren diligencias de oficio con acta de comparecencia de los agentes, que se notifica al Juzgado y a la Fiscalía, informando a la víctima. Para compartir información con otros servicios se necesita su consentimiento informado, por escrito o acreditado. La valoración del riesgo se hace con un cuestionario específico y se actualiza con un calendario de entrevistas; las medidas van de la vigilancia permanente a las visitas y llamadas aleatorias, acompañamientos, medios tecnológicos o formación en autoprotección. A las mujeres extranjeras en situación irregular se les informa de que denunciar no inicia un expediente sancionador por su situación.

Claves para el examen

Truco

Cuenta 1-4-4-5-7-6: el III Acuerdo se firmó el día 19 del mes 1 de 2023, dura 4 años y se prorroga hasta 4 más, tiene 5 principios rectores, 7 criterios de actuación profesional y 6 momentos en el itinerario hacia una vida libre de violencia. Y Emakunde está arriba y en medio: preside la Comisión de Seguimiento y coordina el GTI.

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