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Artículo 30 de: Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refun: Órgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de comunicación

Título III. Medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención › Capítulo II. Cultura y medios de comunicación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-9168)

Artículo 30. Órgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de comunicación.

En el Gobierno Vasco existirá un órgano encargado de asesorar y analizar la publicidad y los contenidos que se transmiten a través de los medios de comunicación y de los soportes publicitarios al uso, a fin de erradicar todo tipo de discriminación y estereotipación de las personas por razón de sexo. Asimismo, promoverá la formación en este ámbito y velará por la existencia de códigos éticos referentes a los contenidos emitidos por los medios de comunicación que, entre otros aspectos, aborden el tratamiento adecuado de los casos de violencia machista contra las mujeres.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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