Título III de: Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refun: Medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención
Artículos 26 a 75 · texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Los 50 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, cuántas preguntas de los tests lo citan, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale. En los tests de PoliciaOpo hay 3 preguntas sobre los artículos de esta parte.
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Capítulo I. Participación sociopolítica
- Artículo 26. Política
1. Todos los poderes públicos vascos deben promover que en el nombramiento y designación de personas para constituir o formar parte de sus órganos directivos y… - Artículo 27. Asociaciones y organizaciones
1. Las administraciones públicas vascas han de promover que en los órganos de dirección de las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía…
Capítulo II. Cultura y medios de comunicación
- Artículo 28. Actividades culturales
1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier discriminación por razón de sexo… - Artículo 29. Medios de comunicación social, publicidad y tecnologías de la información y comunicación · 1 pregunta
1. Ningún medio de comunicación social, Internet y las redes sociales cuya actividad se encuentre sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi… - Artículo 30. Órgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de comunicación
En el Gobierno Vasco existirá un órgano encargado de asesorar y analizar la publicidad y los contenidos que se transmiten a través de los medios de comunicación y de…
Capítulo III. Educación
- Artículo 31. Coeducación
Las políticas públicas educativas promoverán la coeducación, que a los efectos de esta ley se considera el modelo educativo basado en el desarrollo integral de la… - Artículo 32. Currículo
1. La Administración educativa realizará proyectos coeducativos, a través de las medidas y recursos que sean necesarios, e integrará en el diseño y desarrollo… - Artículo 33. Materiales didácticos · 1 pregunta
1. Se prohíbe la realización, la difusión y la utilización en centros educativos de la Comunidad Autónoma de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las… - Artículo 34. Personas y estructuras
1. Con el fin de integrar la perspectiva de género en su labor, los órganos correspondientes responsables de la evaluación, investigación, innovación e inspección… - Artículo 35. Formación
1. La Administración educativa pondrá en marcha planes de formación sobre coeducación dirigidos a profesionales de la educación, que abarquen a todos los centros de… - Artículo 36. Sistema Universitario Vasco
1. Las universidades que integran el sistema universitario vasco promoverán la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres con relación a la carrera docente y el…
Capítulo IV. Trabajo
- Artículo 37. Trabajo doméstico y personas cuidadas y cuidadoras
1. Las administraciones públicas vascas realizarán periódicamente estimaciones del valor económico del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, incluido el cuidado… - Artículo 38. Corresponsabilidad
Los poderes públicos vascos han de promover la corresponsabilidad social del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, entre otras medidas, a través de: a) La… - Artículo 39. Promoción de las condiciones
Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y… - Artículo 40. Servicios de empleo
1. Los servicios de empleo que intervienen en las diferentes fases del proceso de acompañamiento a la inserción laboral no podrán tramitar ninguna oferta de empleo… - Artículo 41. Acceso y condiciones de empleo
Con el objetivo de favorecer el acceso y mejorar las condiciones de empleo de las mujeres, en particular de aquellas en las que concurren los factores referidos en el… - Artículo 42. Planes de formación y gestión avanzada
1. En las convocatorias públicas de concesión de ayudas a los planes de formación de las empresas se priorizarán aquellas acciones formativas cuyo objetivo sea la… - Artículo 43. Planes y políticas de igualdad de mujeres y hombres
1. Los consorcios, fundaciones y empresas participadas mayoritariamente con capital de las instituciones públicas vascas en todo caso, así como las empresas privadas de… - Artículo 44. Discriminación retributiva
En particular, por lo que respecta a la discriminación retributiva, se desarrollarán las siguientes medidas: a) La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de… - Artículo 45. Entidades colaboradoras
Con la finalidad de incentivar las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades, el Gobierno Vasco puede reconocer… - Artículo 46. Negociación colectiva · 1 pregunta
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, en la negociación colectiva con su personal, ha de plantear medidas para promover la igualdad de mujeres y hombres en el… - Artículo 47. Seguridad y salud laboral
1. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud laboral. Para ello: a)…
Capítulo V. Otros derechos sociales básicos
- Artículo 48. Salud
1. Las administraciones públicas vascas, en la formulación, desarrollo y evaluación de sus políticas, estrategias y programas de salud, considerarán las distintas… - Artículo 49. Inclusión social
1. Las administraciones públicas vascas, a través de un abordaje integral, preventivo, integrado, centrado en las personas, interdisciplinar y coordinado, adoptarán las… - Artículo 50. Medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, transporte y medio rural
1. Los poderes públicos vascos arbitrarán los medios necesarios para garantizar que se integre la perspectiva de género en el diseño, ejecución y evaluación de sus…
Capítulo VI. Conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral
- Artículo 51. Conciliación corresponsable
A los efectos de esta ley, la conciliación corresponsable se refiere al conjunto de medidas dirigidas a buscar un justo equilibrio a la hora de dar respuesta a las… - Artículo 52. Adecuación de las estructuras del empleo y transformación de la cultura y práctica empresarial
1. Las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas deben incluir medidas para la flexibilización y reordenación del… - Artículo 53. Provisión universal y pública de cuidados
1. Los poderes públicos vascos han de promover la provisión universal y pública de cuidados a través del Sistema Vasco de Servicios Sociales y de servicios asequibles…
Capítulo VII. Violencia machista contra las mujeres
- Artículo 54. Definición, tipología y principios
1. Los poderes públicos vascos deben garantizar una vida libre de violencia machista contra las mujeres. 2. La violencia machista contra las mujeres es una violación de… - Artículo 55. Investigación y recogida, comunicación y difusión de datos
1. Las administraciones públicas vascas han de promover la investigación sobre las causas, las características, las dificultades para identificar el problema y las… - Artículo 56. Sensibilización y prevención
1. Habida cuenta de que la violencia machista contra las mujeres es una de las manifestaciones más dañinas y visibles de la desigualdad entre mujeres y hombres, para su… - Artículo 57. Formación
1. Cada una de las administraciones públicas vascas debe garantizar la formación inicial y continua obligatoria para todo su personal dedicado al diseño de políticas y… - Artículo 58. Medidas generales para la detección, atención, coordinación y reparación
1. Las administraciones públicas vascas han de asegurar que las actuaciones referidas a la detección, atención y reparación en el ámbito de la violencia machista contra… - Artículo 59. Atención sanitaria
1. El Sistema Sanitario de Euskadi garantizará a las víctimas de cualquier tipo de violencia machista contra las mujeres el ejercicio de su derecho, reconocido… - Artículo 60. Atención social
1. Las administraciones públicas que integran el Sistema Vasco de Servicios Sociales, de acuerdo con el régimen competencial previsto en la legislación sobre servicios… - Artículo 61. Prestaciones económicas
1. Las víctimas de la violencia machista contra las mujeres quedan exentas de la aplicación del límite mínimo de edad previsto legalmente para la percepción de la renta… - Artículo 62. Vivienda, inserción sociolaboral y ámbito educativo
1. Las administraciones públicas vascas han de garantizar que en el acceso a las viviendas financiadas con fondos públicos se dará prioridad a las víctimas que… - Artículo 63. Atención policial
La Administración de la Comunidad Autónoma y las administraciones locales de los municipios vascos han de garantizar, a través del Sistema de Seguridad Pública de… - Artículo 64. Acceso a la justicia
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ha de garantizar una atención prioritaria, eficaz y de calidad a las víctimas, mediante: a) Una dotación y capacitación… - Artículo 65. Derecho a la reparación
1. A los efectos de hacer efectivo, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el derecho a la reparación reconocido en el Convenio de… - Artículo 66. Coordinación interinstitucional
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, ha de impulsar la actualización de los acuerdos de colaboración…
Capítulo VIII. Defensa del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en el sector privado
- Artículo 67. Adscripción
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la institución a la que le corresponde la defensa de las ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminación por razón de… - Artículo 68. Funciones
Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ejercerá las siguientes funciones: a) Practicar investigaciones, tanto… - Artículo 69. Límites
1. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer no ha de entrar en el examen individual de las quejas referidas al ámbito de la intimidad de las personas ni en el de aquellas… - Artículo 70. Deber de colaboración
Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a investigación tienen el deber de facilitar la labor de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, aportando en un plazo… - Artículo 71. Iniciación
1. Cualquier persona o grupo de personas que se considere discriminada por razón de sexo, o quienes legítimamente les representen, pueden presentar una queja ante… - Artículo 72. Instrucción
1. Admitida a trámite la queja, se ha de proceder a practicar las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 2. En esta fase del… - Artículo 73. Finalización
1. El procedimiento finalizará de alguna de las siguientes formas: a) Por resolución que ponga fin al procedimiento. b) Por desistimiento o renuncia de la persona que… - Artículo 74. Informe anual
1. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de elaborar un informe anual en el que se recojan la relación de las investigaciones llevadas a cabo y cualesquiera otras… - Artículo 75. Dictámenes
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es el órgano competente para emitir los dictámenes previstos en el párrafo 3 del artículo 95 de la Ley Reguladora de la…
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