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Artículo 78 de: Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refun: Reincidencia

Título IV. Infracciones y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-9168)

Artículo 78. Reincidencia.

A los efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas responsables de las infracciones cometan en el término de dos años más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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