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Artículo 80 de: Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refun: Graduación de las sanciones

Título IV. Infracciones y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-9168)

Artículo 80. Graduación de las sanciones.

Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente ha de atender a los siguientes criterios de graduación:

a) La naturaleza de los perjuicios causados.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración.

c) La subsanación por parte de la persona infractora de los defectos que dieron lugar a la iniciación del procedimiento con anterioridad a que recaiga resolución en la instancia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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