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Artículo 20 de la Ley 1/2011: Entidades del sistema autonómico de protección civil y la atención en riesgos, urgencias, emergencias, catástrofes y calamidades

Título II. De la protección civil ante situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad › Capítulo I. Actuaciones de protección civil › Sección 4. ª De la coordinación, atención e intervención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-3637)

Artículo 20. Entidades del sistema autonómico de protección civil y la atención en riesgos, urgencias, emergencias, catástrofes y calamidades.

1. Las Administraciones y entidades cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos objeto de protección civil y la prestación material de asistencia en situaciones de urgencia, emergencia, catástrofes o calamidades forman parte del sistema autonómico de protección civil y deberán cumplir con las obligaciones derivadas de esta ley, así como las que se establezcan en su desarrollo reglamentario y en los correspondientes procedimientos operativos.

2. Forman parte del sistema autonómico de protección civil:

a) El Centro de Coordinación Operativa de La Rioja.

b) Los servicios técnicos de protección civil.

c) Los servicios de extinción de incendios y salvamento de las Administraciones públicas de La Rioja.

d) Las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

e) Los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales, centros sanitarios, servicios de salud pública y sanidad ambiental.

f) Los servicios forenses.

g) Las entidades de transporte sanitario, públicas o concertadas.

h) Las organizaciones no gubernamentales dedicadas al auxilio y socorro sanitario o asistencial.

i) Los servicios de protección del medio ambiente, de calidad ambiental y del agua.

j) Los servicios de mantenimiento y conservación de autopistas, carreteras y obras públicas.

k) Las entidades de voluntariado de protección civil.

l)   Los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad.

m)  Los servicios de auscultación de estados meteorológicos, atmosféricos e hidrológicos.

n) Los servicios sociales.

3. Las entidades que forman parte del sistema autonómico de protección civil están obligadas a participar en las funcionalidades de los planes de protección civil según lo dispuesto en los mismos y a reportar información referente al suceso que motiva su actuación al Centro de Coordinación Operativa de La Rioja.

4. Los técnicos de protección civil y los bomberos tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones profesionales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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