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Artículo 21 de la Ley 1/2011: Centro de Coordinación Operativa de La Rioja (CECOP)-SOS Rioja

Título II. De la protección civil ante situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad › Capítulo I. Actuaciones de protección civil › Sección 4. ª De la coordinación, atención e intervención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-3637)

Artículo 21. Centro de Coordinación Operativa de La Rioja (CECOP)-SOS Rioja.

1. El Centro de Coordinación Operativa de La Rioja, que asume también la denominación SOS Rioja, prestará un servicio público de carácter esencial. Se constituirá en la única unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja encargada de recepcionar las comunicaciones y gestionar centralizadamente la resolución de incidencias, riesgos, urgencias, emergencias, catástrofes y calamidades que puedan afectar a las personas, los bienes o el medio ambiente en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realizando la coordinación de servicios y responsables y todas las acciones necesarias que favorezcan el trabajo conjunto y la optimización de la gestión de los recursos intervinientes. El criterio de protección civil tiene carácter de predominante.

2. El Centro de Coordinación Operativa de La Rioja deberá encontrarse en permanente disposición de atención y gestión de las demandas ciudadanas y de los intervinientes operativos. Gestionará el número de emergencias europeo 112, estableciéndose el mismo como único número utilizable de marcación corta en el ámbito administrativo autonómico de La Rioja en materia de atención de riesgos, siniestros, urgencias y emergencias de cualquier naturaleza. Complementariamente, el Centro de Coordinación Operativa dispondrá de los números y utilidades necesarias que las especificidades de sus funciones puedan demandar.

3. La prestación del servicio comprenderá la recepción de las llamadas de auxilio de la población, su gestión y seguimiento con los servicios públicos competentes del sistema autonómico de protección civil y de otros que puedan ser requeridos en función de la naturaleza de la emergencia. Por este motivo y para lograr la necesaria coordinación efectiva de los diferentes servicios de urgencias y de emergencias, estos deberán integrar sus sistemas de gestión de información de la demanda en la plataforma tecnológica y de telecomunicaciones de SOS Rioja.

4. El Centro de Coordinación Operativa de La Rioja asumirá y gestionará la recepción de las llamadas ciudadanas, de entidades o servicios prestadores de recursos, en situaciones de emergencia de ámbitos distintos al autonómico.

5. La gestión y la atención de las llamadas de urgencia y de emergencias se llevará a cabo según lo que dispone el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112; así como por esta ley y el resto de normativa de aplicación.

6. La gestión de incidencias y situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe y calamidad se llevará a cabo en el Centro de Coordinación Operativa de La Rioja de acuerdo con la planificación de protección civil y los procedimientos operativos.

7. El Centro de Coordinación Operativa de La Rioja funcionará como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) cuando se integran efectivos de diferentes Administraciones para la dirección, coordinación, análisis o asesoramiento en la gestión de la emergencia o la transferencia de responsabilidades.

8. El Centro de Coordinación Operativa de La Rioja recibirá todo tipo de información referente a accidentes, siniestros, emergencias, catástrofes, calamidades, riesgos o conceptos afines que puedan afectar a personas, bienes o medio ambiente en el ámbito de La Rioja y es la unidad administrativa del Gobierno autónomo que, en estas materias, recopila, emite, traslada o difunde la información pertinente.

9. El Gobierno de La Rioja, por vía reglamentaria, regulará las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento de dicho centro.

10. Este servicio público se prestará por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja bajo la dirección y control del órgano competente en materia de protección civil de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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