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Artículo 31 de la Ley 1/2011: Declaración de interés nacional

Título II. De la protección civil ante situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad › Capítulo I. Actuaciones de protección civil › Sección 4. ª De la coordinación, atención e intervención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-3637)

Artículo 31. Declaración de interés nacional.

1. Cuando una emergencia por su naturaleza, magnitud o extensión supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el presidente del Gobierno de La Rioja, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de protección civil, podrá instar al Ministro del Interior la declaración de interés nacional.

2. En catástrofe o calamidad declarada por el Estado de interés supracomunitario o declarado el estado de alarma, el presidente del Gobierno de La Rioja podrá solicitar del Gobierno de la Nación la delegación de la dirección y coordinación de las actuaciones de emergencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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