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Artículo 32 de la Ley 10/2017: Infracciones muy graves

Título IV. Vigilancia e inspección de los establecimientos abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Régimen sancionador › Capítulo IV. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-6377)

Artículo 32. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) Superar el aforo máximo cuando conlleve un riesgo grave para la seguridad de personas o bienes.

b) No permitir el acceso al establecimiento abierto al público a los/las agentes de la autoridad o al personal inspector que esté en el ejercicio de su cargo.

c) Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas expresamente prohibidos en la presente ley o incumpliendo las resoluciones por las que se prohíbe su celebración.

d) Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas mientras se carece del preceptivo título habilitante o se exceden sus límites.

e) Incumplir la obligación de tener suscrito y en vigor el contrato de seguro de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

f) Cometer una infracción grave cuando, en el plazo de un año, el mismo sujeto hubiese sido sancionado por la comisión de dos o más infracciones graves y la resolución o resoluciones sancionadoras fuesen firmes en vía administrativa.

Se añade una letra d) y se modifican las actuales letras d) y e) que pasan a ser e) y f) por el art. 17.1 y 2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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