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Artículo 37 de la Ley 10/2017: Graduación

Título IV. Vigilancia e inspección de los establecimientos abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Régimen sancionador › Capítulo IV. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-6377)

Artículo 37. Graduación.

1. Las sanciones deberán guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, graduándose en atención a los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia por comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así fuera declarado por resolución firme en vía administrativa.

e) La reiteración.

f) La situación de predominio en el mercado de quien cometa la infracción.

g) La conducta observada por quien cometa la infracción respecto al cumplimiento de las disposiciones legales.

h) La trascendencia social de la infracción.

2. A efectos de la presente ley, se entenderá como reiteración la comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año desde la comisión de la primera, cuando así fuera declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa.

La toma en consideración de la reiteración y reincidencia solo será posible si estas circunstancias no se tuviesen en cuenta para determinar la infracción sancionable.

3. Para la aplicación de los criterios de graduación de las sanciones, respetando los límites establecidos en el artículo anterior, el órgano competente para sancionar deberá ponderar que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para quien cometa la infracción que el cumplimiento de las normas infringidas, sin que en caso alguno la comisión de la infracción resulte más beneficiosa para el infractor. Cuando, como consecuencia de la comisión de la infracción, la persona infractora obtuviera un beneficio cuantificable, podrá sobrepasarse el límite superior de las multas previstas en el artículo anterior hasta alcanzar la cuantía del beneficio obtenido.

4. La imposición acumulativa de sanciones en los términos previstos en el artículo anterior se acordará, en todo caso, en aquellos supuestos que impliquen alteración grave de la seguridad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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