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Artículo 40 de la Ley 10/2017: Procedimiento

Título IV. Vigilancia e inspección de los establecimientos abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Régimen sancionador › Capítulo IV. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-6377)

Artículo 40. Procedimiento.

1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento con arreglo a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la regulación procedimental contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con las especificidades que reglamentariamente se establezcan, respetando, en todo caso, la normativa básica estatal.

2. El plazo máximo en que habrá de dictarse y notificarse la resolución del procedimiento sancionador en el supuesto de tramitación ordinaria será de un año desde su incoación. Una vez vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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