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Artículo 33 de la Ley 10/2017: Infracciones graves

Título IV. Vigilancia e inspección de los establecimientos abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Régimen sancionador › Capítulo IV. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-6377)

Artículo 33. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) Superar el aforo máximo cuando no conlleve un riesgo grave para la seguridad de personas o bienes.

b) Ejercer el derecho de admisión en contra de lo dispuesto en el artículo 13.2.

c) Admitir el acceso a espectáculos taurinos en recintos cerrados a las personas menores de 12 años.

d) Incumplir los horarios establecidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.

e) La suspensión o modificación esencial del contenido de los espectáculos públicos o actividades recreativas sin causa justificada.

f) La publicidad y promoción de los espectáculos públicos y actividades recreativas que contravengan lo dispuesto en la presente ley.

g) Incumplir las disposiciones contempladas en el artículo 15 referentes a la obligación de disponer de servicios de vigilancia y seguridad propios cuando sean obligatorios.

h) El incumplimiento por parte de la persona titular del establecimiento abierto al público o por parte del/de la organizador/a del espectáculo público o actividad recreativa de la obligación de contar con personal habilitado encargado del control de acceso en caso de disponer de servicio de control de acceso.

i) La negativa a actuar por parte del/de la artista, intérprete o ejecutante sin causa justificada.

j) Los comportamientos que puedan producir alteraciones del orden o crear situaciones de peligro para el público asistente, participantes, personas organizadoras y trabajadoras, artistas, fuerzas y cuerpos de seguridad, terceros afectados y bienes, así como su permisividad.

k) La perturbación grave del normal desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa.

l) No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección siempre que no constituya infracción muy grave.

m) La comisión de una infracción leve cuando, en el plazo de un año, el mismo sujeto fuera sancionado por la comisión de dos o más infracciones leves y la resolución o resoluciones sancionadoras fueran firmes en la vía administrativa.

n) Incumplir lo dispuesto en la presente ley sobre la venta de entradas o practicar su reventa.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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