Título IV. Vigilancia e inspección de los establecimientos abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Régimen sancionador › Capítulo IV. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026
Artículo 42. Registro de infracciones y sanciones.
1. Al objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de la presente ley, la Administración General de la Comunidad Autónoma creará un registro administrativo de infracciones y sanciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el cual se inscribirán todas las infracciones sancionadas por resolución firme en vía administrativa y la correspondiente sanción impuesta.
2. Se determinarán reglamentariamente la organización y funcionamiento del registro y el régimen de inscripción, cancelación y acceso, con sujeción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.
Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.