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Artículo 61 de la Ley 11/2016: Los medios de comunicación social

Título IV. Medidas para promover la igualdad y áreas de intervención › Capítulo VII. Medios de comunicación y publicidad. Sociedad del conocimiento y de la información, las nuevas tecnologías y la publicidad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 61. Los medios de comunicación social.

1. Los medios de comunicación social transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres.

2. Los medios de comunicación social no pueden difundir contenidos que justifiquen o banalicen la violencia machista, o inciten a ella.

3. En la elaboración de las programaciones, los medios de comunicación social deberán hacer un uso no sexista del lenguaje.

4. Lo establecido en el apartado anterior deberá tener una incidencia especial en los programas destinados a la población infantil y juvenil.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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