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Artículo 63 de la Ley 11/2016: Nuevas tecnologías y sociedad de la información

Título IV. Medidas para promover la igualdad y áreas de intervención › Capítulo VII. Medios de comunicación y publicidad. Sociedad del conocimiento y de la información, las nuevas tecnologías y la publicidad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 63. Nuevas tecnologías y sociedad de la información.

1. Los poderes públicos de las Illes Balears promoverán las acciones que favorezcan la implantación de las nuevas tecnologías basándose en criterios de igualdad y promoverán la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y del conocimiento, promoviendo el diseño y la creación de productos digitales de autoría femenina vinculados a la innovación y la creación de contenidos que respondan a las necesidades y a los intereses de las mujeres.

2. En los proyectos desarrollados en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, financiados total o parcialmente por las administraciones públicas de las Illes Balears, se garantizará que se haga un uso no sexista del lenguaje y que su contenido no sea sexista.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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