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Artículo 64 de la Ley 11/2016: Consejo Audiovisual de las Illes Balears

Título IV. Medidas para promover la igualdad y áreas de intervención › Capítulo VII. Medios de comunicación y publicidad. Sociedad del conocimiento y de la información, las nuevas tecnologías y la publicidad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 64. Consejo Audiovisual de las Illes Balears.

1. El Consejo Audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con su ley de creación, adoptará las medidas oportunas a fin de que los medios audiovisuales sobre los que ejerce sus funciones traten la violencia machista y la reflejen en toda su complejidad.

2. El Consejo Audiovisual de las Illes Balears contribuirá a fomentar la igualdad de género y los comportamientos no sexistas en los contenidos de las programaciones que ofrezcan los medios de comunicación en las Illes Balears, y también en la publicidad que emitan.

3. El Consejo Audiovisual de las Illes Balears puede solicitar a las empresas que se anuncien y a las empresas audiovisuales, de oficio o a instancia de la parte interesada, el cese o la rectificación de la publicidad ilícita o prohibida y, cuando sea pertinente, disponerlo, de conformidad con la legislación aplicable y en los supuestos establecidos en su ley de creación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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