Título III. De los servicios y actividades del transporte por carretera › Capítulo II. Los transportes públicos regulares de viajeros · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/09/2026
Artículo 67.
Los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser:
a) (Suprimido)
b) Por su utilización, de uso general o de uso especial.
Son transportes públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.
Son transportes públicos regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares.
Se suprime el apartado a) por el art. 1.35 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. .
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.