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Artículo 67 de la Ley 16/1987

Título III. De los servicios y actividades del transporte por carretera › Capítulo II. Los transportes públicos regulares de viajeros · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1987-17803)

Artículo 67.

Los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser:

a) (Suprimido)

b) Por su utilización, de uso general o de uso especial.

Son transportes públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.

Son transportes públicos regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares.

Se suprime el apartado a) por el art. 1.35 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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