Tema 35: El transporte: viajeros, escolar y ATP
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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El transporte: clases. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. El transporte de mercancías perecederas: el acuerdo ATP.
Resumen
El transporte por carretera lo ordena la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT, BOE-A-1987-17803), reformada a fondo por la Ley 9/2013 y después por otras leyes, la última la Ley 9/2025. La desarrolla su Reglamento (ROTT), aprobado por el Real Decreto 1211/1990 (BOE-A-1990-24442). El transporte escolar y de menores tiene sus propias normas de seguridad en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril (BOE-A-2001-8503). El de mercancías perecederas se rige por el Acuerdo ATP (Ginebra, 1970), que el Real Decreto 1202/2005 (BOE-A-2005-17345) aplica también dentro de España, y por el Real Decreto 237/2000 (BOE-A-2000-5011), que regula los vehículos especiales. A la Policía Local le toca comprobar en la calle autorizaciones, distintivos y documentos.
Clases de transporte (arts. 62 a 66 LOTT). Por su naturaleza, los transportes son públicos, si se hacen por cuenta ajena mediante retribución económica, o privados, si se hacen por cuenta propia (art. 62). Los servicios de movilidad colaborativa, en los que varios usuarios comparten un turismo en un mismo viaje y solo se reparten los gastos, se consideran transportes privados particulares (art. 62.3). Por su objeto, son de viajeros (con sus equipajes y, en su caso, sus animales de compañía) o de mercancías (art. 63). Por su ámbito, interiores o internacionales: estos últimos tienen un itinerario que discurre en parte por Estados extranjeros (art. 65). Por su régimen, ordinarios o especiales (art. 66).
Transportes especiales y el antiguo transporte mixto. Son especiales los que, por su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro transporte o repercusión social, se someten a normas administrativas especiales. En todo caso lo son el de mercancías peligrosas, el de productos perecederos bajo temperatura dirigida, el de personas enfermas o accidentadas y el funerario (art. 66.2). El epígrafe habla de «servicio público de mercancías o mixto», pero la categoría de transporte mixto ya no existe en la ley: la Ley 9/2013 suprimió el apartado 1.c) y el apartado 2 del art. 63, y hoy por su objeto solo hay transportes de viajeros y de mercancías.
Servicio público de viajeros (arts. 64, 67, 89 y 99 LOTT). Puede ser regular, si sigue itinerarios preestablecidos con calendarios y horarios prefijados; discrecional, si no está sujeto a itinerario, calendario ni horario, o a la demanda, si se presta previa solicitud del usuario en el marco de un contrato del sector público (art. 64.1). Los regulares son de uso general, abiertos a cualquier interesado, o de uso especial, para un grupo específico de usuarios como escolares, trabajadores o militares (art. 67). Los de uso especial necesitan una autorización especial, que solo se da a quien ya es titular de la autorización de transporte público de viajeros del art. 42 (art. 89). Los discrecionales se contratan, como regla general, por toda la capacidad del vehículo, y solo se pueden arrendar con conductor los turismos (art. 99).
Servicio público de mercancías (arts. 42 y 64.2 LOTT). El transporte público de mercancías por carretera es siempre discrecional, aunque repita itinerario, calendario u horario (art. 64.2). Como el de viajeros, necesita una autorización expedida por el Estado o, por delegación, por la comunidad autónoma donde se domicilie, por regla general en el domicilio fiscal del titular (art. 42.1). No la necesitan, entre otros, los vehículos que no superen los 40 km/h ni los que llevan unidas de forma permanente máquinas como grúas o grupos electrógenos (art. 42.2).
El servicio privado (arts. 100 a 105 LOTT y 154-155 ROTT). Puede ser particular o complementario (art. 100). El particular atiende las necesidades personales o domésticas del titular y sus allegados, sin remuneración (salvo dietas o gastos), y no está sujeto a autorización (art. 101). El ROTT exige que se haga en turismos, aunque las familias numerosas de categoría especial pueden usar vehículos de hasta 17 plazas, incluido el conductor. En mercancías, el límite es de 6 toneladas de masa máxima autorizada, salvo material deportivo o recreativo que no quepa en un vehículo menor (art. 154 ROTT).
El transporte privado complementario lo hacen empresas cuyo objeto no es transportar, como complemento de su actividad principal (art. 102). Las mercancías tienen que ser de la empresa o estar ligadas a su actividad; el origen o el destino, un lugar donde trabaja; los vehículos y los conductores, integrados en la empresa, y el transporte no puede contratarse ni facturarse aparte. Si falla alguna de estas condiciones, se aplica el régimen del transporte público, y hay que llevar a bordo documentación que acredite las condiciones. Necesita autorización (art. 103.1), salvo, entre otros casos, el transporte de viajeros en turismo (excepto el sanitario), el de mercancías en vehículos de hasta 3,5 toneladas y el funerario (art. 103.2). Los transportes oficiales de la Administración para su propio funcionamiento se consideran privados complementarios (art. 105).
Transporte escolar y de menores: ámbito y vehículos (RD 443/2001, arts. 1 a 6). Sus condiciones de seguridad se aplican al transporte regular de uso especial de escolares cuando al menos un tercio de los alumnos tiene menos de 16 años al empezar el curso. También a las expediciones regulares de uso general con la mitad o más de las plazas reservadas para menores de 16 años, al discrecional en autobús con tres cuartas partes o más de menores de 16 años y al privado complementario con un tercio o más (art. 1). Como regla, los vehículos no pueden superar 10 años de antigüedad al inicio del curso (hasta 16 con requisitos), y nunca más de 16; el curso empieza, a estos efectos, el 1 de septiembre (art. 3). Entre otros requisitos técnicos, las ventanas solo se abren en su tercio superior, y el vehículo lleva martillos rompecristales, extintores y botiquín (art. 4). Durante el servicio va identificado con la señal V-10, delante y detrás (art. 5), y necesita una ITV favorable específica (art. 6).
Transporte escolar y de menores: acompañante, paradas, duración y seguro (RD 443/2001, arts. 8 a 13). El acompañante, mayor de edad y distinto del conductor, es obligatorio, entre otros casos, en el discrecional del art. 1.c) siempre, con alumnos de educación especial y en cualquier transporte en autobús en el que al menos la mitad de los viajeros tenga menos de 12 años (art. 8). Si la parada del colegio no está dentro del recinto, se sitúa siempre a la derecha en el sentido de la marcha, y los menores suben y bajan por la puerta más cercana al conductor o al acompañante (art. 10). El viaje entre casa y colegio no debe alcanzar, en circunstancias normales, una hora por sentido (art. 11). La responsabilidad civil por los daños de los ocupantes debe estar cubierta de forma ilimitada (art. 12), y la entidad que contrata el servicio debe exigir al transportista la autorización y la tarjeta ITV en vigor (art. 13).
Mercancías perecederas: el Acuerdo ATP. Es el Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes, hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 y publicado en el BOE el 22 de noviembre de 1976. El RD 1202/2005 lo aplica también a los transportes dentro del territorio nacional (art. 1) y define los vehículos bajo temperatura dirigida: isotermos, refrigerantes, frigoríficos o caloríficos (art. 2.d). El RD 237/2000 toma el anejo 1 del ATP como reglamentación técnica. Obliga a llevar a bordo el certificado de conformidad o su fotocopia autenticada, salvo que el vehículo lleve fijada la placa de certificación del ATP (art. 7). Las contraseñas de tipo empiezan por F (internacionales) o N (solo nacionales) y valen 6 años como máximo (art. 3 y anejo 1). El primer control del vehículo en servicio se hace a los 6 años y los siguientes cada 3 (anejo 1.C).
Claves para el examen
- Público: por cuenta ajena con retribución; privado: por cuenta propia (art. 62 LOTT).
- La movilidad colaborativa con gastos compartidos es transporte privado particular (art. 62.3).
- Por su objeto: viajeros o mercancías; el «mixto» lo suprimió la Ley 9/2013 (art. 63).
- Especiales en todo caso: mercancías peligrosas, perecederos, enfermos o accidentados y funerario (art. 66.2).
- Viajeros: regulares, discrecionales y a la demanda; mercancías: siempre discrecionales (art. 64).
- Regular de uso especial: grupo específico (escolares, trabajadores, militares) (art. 67).
- Solo se arriendan con conductor los turismos (art. 99.4).
- Privado particular: sin autorización (art. 101.2); turismo o hasta 17 plazas para familias numerosas especiales; mercancías hasta 6 t (art. 154 ROTT).
- Privado complementario: no se contrata ni factura aparte; si falla una condición, régimen de transporte público (art. 102).
- Sin autorización: turismo (salvo sanitario), mercancías hasta 3,5 t y funerario (art. 103.2).
- RD 443/2001: se aplica con un tercio de menores de 16 años en el regular de uso especial (art. 1.a).
- Vehículos: 10 años de regla y 16 como máximo; el curso empieza el 1 de septiembre (art. 3).
- Acompañante en autobús si al menos el 50 % tiene menos de 12 años (art. 8.1.d).
- Menos de una hora por sentido y responsabilidad civil ilimitada (arts. 11 y 12).
- ATP: Ginebra, 1970; el RD 1202/2005 lo aplica dentro de España; placa ATP o certificado a bordo (RD 237/2000, art. 7).
Truco
Escolar «1/3 - 1/2 - 3/4 - 1/3»: un tercio de menores de 16 en el regular de uso especial, la mitad de plazas reservadas en el de uso general, tres cuartos en el discrecional en autobús y un tercio en el privado complementario. Antigüedad «10-16, 1 de septiembre». Y el ATP, «PERECEDEROS = I-R-F-C»: isotermo, refrigerante, frigorífico y calorífico.
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