PoliciaOpo
Premium

Tema 40: Transportes

Policía Local de Andalucía · categoría de Policía

Estudia el tema 40 y haz su test

Epígrafe oficial

Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Resumen

El transporte por carretera lo regula la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT, BOE-A-1987-17803), muy reformada por la Ley 9/2013 y, después, por normas como la Ley 7/2023 o la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, que, entre otros (arts. 9 a 11, 42, 70 a 72 y 133), retocó los arts. 62 y 64, los de las clases de transporte; la desarrolla el Reglamento de 1990 (Real Decreto 1211/1990, ROTT). El transporte escolar y de menores tiene su propio reglamento de seguridad, el Real Decreto 443/2001 (BOE-A-2001-8503), y el de mercancías peligrosas, el Real Decreto 97/2014 (BOE-A-2014-2110), que remite al Acuerdo europeo ADR. Andalucía tiene competencia sobre los transportes que discurren íntegramente por su territorio, pero las clases de transporte son las de la LOTT. La LOTT se aplica a los transportes por carretera en vehículos de motor sin camino de rodadura fijo, por toda clase de vías, urbanas o interurbanas, públicas, y por las privadas cuando el transporte es público (art. 1).

Clases según su naturaleza (art. 62 LOTT). Los transportes por carretera son públicos o privados. Públicos son los que se hacen por cuenta ajena mediante retribución económica; privados, los que se hacen por cuenta propia, para necesidades particulares o como complemento de otras actividades principales de la misma empresa. Desde la Ley 9/2025 la ley aclara que los servicios de movilidad colaborativa, en los que varios usuarios comparten un turismo en un mismo viaje sin más contraprestación que compartir gastos, son transporte privado particular, aunque se contacte por una plataforma de intermediación que cobre por ello.

Clases según su objeto (art. 63 LOTT): de viajeros, para desplazar a las personas, sus animales de compañía (desde la Ley 7/2023) y sus equipajes, y de mercancías. El epígrafe del temario cita el transporte «mixto», pero esa categoría ya no existe en la ley: la Ley 9/2013 suprimió la letra c) del art. 63.1, que la recogía, y hoy solo quedan las autorizaciones mixtas antiguas en disposiciones transitorias del reglamento. Según su ámbito, son interiores (origen y destino en España) o internacionales (itinerario parcialmente por Estados extranjeros) (art. 65). Por su régimen, ordinarios o especiales: estos están sometidos a normas especiales por su peligrosidad, urgencia o repercusión social, y en todo caso lo son el de mercancías peligrosas, el de perecederos a temperatura dirigida, el de personas enfermas o accidentadas y el funerario (art. 66).

Transporte público de viajeros (arts. 64, 67 y 99 LOTT). Puede ser regular (itinerarios preestablecidos con calendarios y horarios prefijados), discrecional (sin itinerario, calendario ni horario preestablecido) o a la demanda (previa solicitud del usuario, en el marco de un contrato del sector público). Los regulares son de uso general, para cualquier interesado, o de uso especial, para un grupo específico como escolares, trabajadores o militares (art. 67). El transporte público de mercancías es siempre discrecional, aunque se repitan itinerario, calendario u horario (art. 64.2). La autorización de transporte de viajeros habilita también para llevar el equipaje; los discrecionales se contratan, como regla, por toda la capacidad del vehículo, y solo los turismos pueden arrendarse con conductor (VTC), con autorización propia y criterios ambientales (art. 99).

El servicio privado (arts. 100 a 105 LOTT). Puede ser particular o complementario. El particular satisface necesidades de desplazamiento personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados, sin remuneración salvo dietas o gastos de desplazamiento, y en vehículos dentro de los límites reglamentarios; no necesita autorización (art. 101). El complementario lo hacen empresas cuyo objeto no es transportar, como complemento de su actividad principal: las mercancías han de ser de la empresa o estar vinculadas a su actividad, los viajeros sus trabajadores, el origen o destino un centro de la empresa, los vehículos y conductores integrados en ella, y el transporte no puede contratarse ni facturarse aparte; si no se cumplen estas condiciones, se considera transporte público (art. 102). Necesita autorización, salvo, entre otros, el particular, el oficial, el de viajeros en turismo (no sanitario), el de mercancías en vehículos de hasta 3,5 toneladas y el funerario (art. 103.2). Los transportes oficiales de la Administración se consideran privados complementarios pero no necesitan autorización (art. 105).

Transporte escolar y de menores: cuándo se aplica (art. 1 del Real Decreto 443/2001). A los regulares de uso especial de escolares cuando al menos un tercio de los alumnos sea menor de dieciséis años al empezar el curso; a las expediciones de regulares de uso general con la mitad o más de las plazas reservadas para menores de dieciséis; a los discrecionales en autobús con tres cuartas partes o más de viajeros menores de dieciséis; y a los privados complementarios con un tercio o más de menores de dieciséis. Solo pueden hacerlo empresas con la concesión o autorización que corresponda (art. 2).

Vehículos (arts. 3 a 6 del Real Decreto 443/2001). Para el transporte escolar regular, como regla, la antigüedad no puede pasar de diez años al inicio del curso (1 de septiembre), con excepciones hasta dieciséis años; y ningún transporte de este real decreto puede hacerse con vehículos de más de dieciséis años. Deben ser de categoría M y cumplir prescripciones técnicas: pantalla que proteja al conductor, puertas accionadas por el conductor, ventanas practicables como máximo en su tercio superior, señal de emergencia en las paradas, martillos rompecristales, una plaza por menor, extintores y botiquín, entre otras. Durante el servicio llevan la señal V-10 dentro del vehículo, delante y detrás, visible desde el exterior (art. 5), y deben haber pasado una ITV específica (art. 6).

Funcionamiento (arts. 8 a 13 del Real Decreto 443/2001). Es obligatoria una persona mayor de edad acompañante, distinta del conductor, en los casos del art. 8: entre ellos, siempre en el transporte de alumnos de educación especial, siempre en los discrecionales del art. 1.c) y en cualquier transporte en autobús en que al menos la mitad de los viajeros sean menores de doce años; se sienta cerca de la puerta de servicio central o trasera. Los menores suben y bajan por la puerta más cercana al conductor o al acompañante, bajo vigilancia de un adulto en las inmediaciones de los centros escolares (art. 10.4). Las paradas del centro escolar van dentro del recinto o, si no es posible, a la derecha en el sentido de la marcha. La ruta debe permitir que los menores no pasen en el vehículo una hora por cada sentido del viaje, salvo casos excepcionales (art. 11). La empresa debe tener cubierta de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños a los ocupantes (art. 12). La velocidad máxima es la del Reglamento General de Circulación, que la reduce en 10 km/h fuera de poblado (art. 48.1.b).

Mercancías peligrosas (Real Decreto 97/2014). Las normas del ADR, firmado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, se aplican también a los transportes que se hacen íntegramente dentro de España, con las especialidades del anejo 1 (art. 2.1). Quedan fuera los transportes de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o bajo su responsabilidad (art. 2.5). Son mercancías peligrosas las materias y objetos cuyo transporte está prohibido o solo autorizado en las condiciones del ADR, y las operaciones de carga, descarga, paradas y estacionamientos forman parte del transporte (art. 3). Para conducir estos vehículos se exige, cuando el ADR lo pide, la autorización especial del Reglamento General de Conductores (art. 4.2). Deben seguir los itinerarios fijados, usar autopistas y autovías cuando coincidan y, si hay circunvalaciones o rondas, utilizarlas siempre, y la más externa al casco urbano; las fuerzas de vigilancia del tráfico los desvían por los itinerarios más idóneos (art. 5).

Actuación en caso de avería o accidente (arts. 20 a 23 del Real Decreto 97/2014). Si el vehículo no puede seguir, la tripulación aplica las instrucciones escritas del ADR e informa al teléfono de emergencia; si no puede hacerlo, la autoridad o agente más cercano o el servicio que recibió el aviso (Guardia Civil de Tráfico, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bomberos…) se asegura de que se informe a los responsables de tráfico y al centro de coordinación de emergencias. La comunicación incluye la localización, el estado del vehículo, los datos de la mercancía, las víctimas, la meteorología y otras circunstancias de interés. Se aplican los planes especiales de protección civil ante accidentes en el transporte de mercancías peligrosas (art. 21). De las actuaciones de los órganos de tráfico se remite un informe a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, y la empresa envía el informe de sucesos notificables del ADR en treinta días naturales (art. 23). Las empresas designan un consejero de seguridad, salvo exenciones (arts. 24 a 31).

Claves para el examen

Truco

Para el transporte escolar recuerda las fracciones «1/3 - 1/2 - 3/4 - 1/3»: regular escolar, regular general con plazas reservadas, discrecional en autobús y privado complementario. Y para los vehículos, «10 y 16»: diez años como regla y dieciséis como tope absoluto.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 40 (25 preguntas, Premium)

← Tema 39 · Tema 41 →

Otros temas de E) Tráfico y seguridad vial (36-43)

Más de Policía Local de Andalucía

Los 45 temas · Convocatorias de Policía Local en Andalucía · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional