Tema 46: Transportes
Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía
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El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.
Resumen
El transporte por carretera se ordena en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT, BOE-A-1987-17803, texto consolidado con reformas hasta 2026) y en su reglamento (RD 1211/1990). El transporte escolar y de menores tiene normas de seguridad en el Real Decreto 443/2001 (BOE-A-2001-8503), y el de mercancías peligrosas en el Real Decreto 97/2014 (BOE-A-2014-2110), que aplica el Acuerdo europeo ADR. En Castilla-La Mancha la policía local vigila estas normas en las vías urbanas como parte del control del tráfico.
Clases de transporte (arts. 62-66 LOTT). Por su naturaleza, los transportes son públicos (por cuenta ajena y con retribución) o privados (por cuenta propia, para necesidades particulares o como complemento de otra actividad); los servicios de movilidad colaborativa en turismo que solo comparten gastos son transportes privados particulares (art. 62). Por su objeto, de viajeros (personas, sus equipajes y, en su caso, sus animales de compañía) o de mercancías (art. 63); la redacción vigente ya no regula como categoría propia el antiguo transporte «mixto» que cita el epígrafe. Por el ámbito, interiores o internacionales (art. 65). Por su especialidad, ordinarios o especiales, que son en todo caso los de mercancías peligrosas, perecederos a temperatura dirigida, enfermos o accidentados y funerarios (art. 66).
Servicio público de viajeros (arts. 64, 67 y 99 LOTT). Los transportes públicos de viajeros pueden ser regulares (itinerario, calendario y horario prefijados), discrecionales (sin ellos) o a la demanda (previa solicitud, en el marco de un contrato del sector público) (art. 64.1). Los regulares son de uso general, utilizables por cualquiera, o de uso especial, para un grupo específico como escolares, trabajadores o militares (art. 67). La autorización de transporte público de viajeros permite llevar el equipaje y, en ciertos casos, encargos; los discrecionales se contratan, como regla, por toda la capacidad del vehículo; y solo los turismos pueden arrendarse con conductor (VTC), con autorización (art. 99).
Servicio público de mercancías (art. 64.2 LOTT). Los transportes públicos de mercancías por carretera son siempre discrecionales, aunque se repitan itinerarios, calendarios u horarios, y exigen la autorización correspondiente.
Transporte privado (arts. 100-102 LOTT). Puede ser particular o complementario. El particular satisface las necesidades personales o domésticas del titular del vehículo y sus allegados, sin remuneración (salvo dietas o gastos), en vehículos dentro de los límites reglamentarios, y no está sujeto a autorización administrativa (art. 101). El complementario lo realizan empresas cuyo objeto no es transportar, como complemento de su actividad principal: las mercancías deben ser de la empresa o relacionadas con su actividad, los viajeros deben ser sus trabajadores, el origen o destino debe ser un lugar de la empresa, vehículos y conductores deben estar integrados en ella y no puede facturarse aparte (art. 102).
Transporte escolar y de menores: ámbito y vehículos (RD 443/2001, arts. 1-6). Se aplica al transporte regular de uso especial de escolares si al menos un tercio de los alumnos tiene menos de dieciséis años al empezar el curso; a las expediciones regulares de uso general con al menos la mitad de las plazas reservadas para menores de dieciséis; a los discrecionales en autobús con tres cuartas partes o más de menores de dieciséis; y a los privados complementarios con un tercio o más de menores de dieciséis (art. 1). Solo pueden hacerlo empresas con la autorización correspondiente (art. 2). Los vehículos no pueden superar diez años de antigüedad en el regular de uso especial, admitiéndose hasta dieciséis con requisitos, y en ningún caso más de dieciséis; el curso empieza el 1 de septiembre (art. 3). Deben cumplir requisitos técnicos, pasar una ITV específica y llevar la señal V-10 dentro, delante y detrás, visible desde fuera (arts. 4-6).
Transporte escolar: acompañante, paradas y tiempos (RD 443/2001, arts. 7-13). El acompañante es una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, que conoce los mecanismos de seguridad y cuida de los menores; es obligatorio, entre otros casos, en los discrecionales del art. 1.c, con alumnos de educación especial y en cualquier transporte en autobús con al menos un 50 % de menores de doce años, y se sienta junto a la puerta de servicio central o trasera (art. 8). La velocidad máxima es la reducida del RGC (art. 9; 10 km/h menos, art. 48.1.b RGC). Las paradas se fijan en la autorización, comunicadas al órgano de tráfico, y deben quedar a la derecha y lo más seguras posible, incluso con un agente si hay que cruzar; los menores suben y bajan por la puerta más cercana al conductor o al acompañante, vigilados por un adulto junto al centro escolar (art. 10). El trayecto entre casa y colegio no debe llegar a una hora por sentido (art. 11), y la responsabilidad civil por daños a los ocupantes debe estar cubierta de forma ilimitada (art. 12).
Mercancías peligrosas (RD 97/2014). Regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en España (art. 1), a las que se aplica el ADR (Ginebra, 1957) también en el transporte interior, con las especialidades del anejo 1 (art. 2). Son mercancías peligrosas las materias y objetos cuyo transporte está prohibido o solo autorizado en las condiciones del ADR (art. 3). Los conductores necesitan la autorización especial del Reglamento General de Conductores cuando lo exige el ADR (art. 4). La Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica o local pueden fijar restricciones e itinerarios; estos vehículos deben ir por autopista o autovía cuando el itinerario coincida y usar siempre las circunvalaciones, la más externa, y los agentes desvían y encauzan su circulación (art. 5). Las empresas deben contar con un consejero de seguridad (arts. 25-30) y la carga y descarga tienen normas propias (arts. 34-40).
Accidentes con mercancías peligrosas (RD 97/2014, art. 20). Si el vehículo no puede seguir por avería o accidente, la tripulación aplica las instrucciones escritas del ADR, informa al teléfono de emergencia que corresponda (según la relación publicada en el BOE por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y después a la empresa. Si la tripulación no puede actuar, la autoridad o el agente más cercano, o el servicio que reciba el aviso (Guardia Civil, policías, bomberos, Cruz Roja…), se asegura de que se informe a los responsables de tráfico y al Centro de Coordinación Operativa del plan autonómico. Su velocidad máxima fuera de poblado se reduce en 10 km/h y en travesías y vías urbanas de dos o más carriles por sentido es de 40 km/h (arts. 48.1.b y 50.4 RGC).
Claves para el examen
- Transporte público: por cuenta ajena y con retribución; privado: por cuenta propia (art. 62 LOTT).
- Movilidad colaborativa que solo comparte gastos: transporte privado particular (art. 62.3).
- Por su objeto: viajeros o mercancías (art. 63).
- Viajeros: regulares, discrecionales y a la demanda (art. 64.1).
- Mercancías: siempre discrecionales (art. 64.2).
- Especiales en todo caso: mercancías peligrosas, perecederos, enfermos y funerarios (art. 66.2).
- Regular de uso especial: escolares, trabajadores, militares (art. 67).
- Privado particular: sin autorización administrativa (art. 101.2).
- Transporte escolar: un tercio de alumnos menores de 16 años en el regular de uso especial (art. 1 RD 443/2001).
- Antigüedad máxima del vehículo: 16 años (regla general, 10) (art. 3).
- Señal V-10 delante y detrás, visible desde fuera (art. 5).
- Acompañante mayor de edad si al menos el 50 % son menores de 12 años en autobús (art. 8.1.d).
- Trayecto casa-colegio: menos de una hora por sentido (art. 11).
- Mercancías peligrosas: ADR también en el transporte interior (art. 2 RD 97/2014).
- Mercancías peligrosas: circunvalaciones obligatorias, la más externa (art. 5.2).
Truco
Transporte escolar en cifras: «16-10-16-12-1». Menores de 16 años, autobús de 10 años (16 como tope absoluto), acompañante si la mitad son menores de 12 y menos de 1 hora por trayecto. Y la señal es la V-10.
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