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Artículo 20 de la Ley 16/1991

Título II. De la coordinación y de la colaboración entre las Policías locales › Capítulo III. Alcance de la coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1991-20343)

Artículo 20.

1. A fin de conseguir el máximo nivel de coordinación, todas las Corporaciones locales que disponen de Policía local o de Vigilantes enviarán al Departamento de Gobernación y harán pública, en el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los criterios de elaboración determinados por reglamento, la siguiente documentación:

a) La Memoria de los servicios prestados el año anterior.

b) La dotación de recursos humanos y materiales.

2. A fin de comprobar la aplicación efectiva de la legislación de la Generalidad, el Departamento de Gobernación puede solicitar a los Municipios informaciones concretas sobre materias relacionadas con las Policías locales y con los Vigilantes.

3. Si los servicios prestados por la Policía autonómica afectan a funciones propias de la Policía local, el responsable de la Policía autonómica informará obligatoriamente de ello al Alcalde del Municipio afectado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.

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