Título II. De la coordinación y de la colaboración entre las Policías locales › Capítulo III. Alcance de la coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026
Artículo 19.
1. El Departamento de Gobernación, previo acuerdo de la Comisión de Coordinación de las Policías locales, fijará las características comunes de uniformes, insignias, distintivos, equipo, vehículos y demás complementos de las Policías locales que puedan ser uniformados.
2. En cualquier caso, las medidas de homogeneización serán las necesarias para garantizar la efectividad operativa y la identificación pública de los Policías locales, sin perjuicio de que cada Municipio pueda añadir elementos característicos propios a los complementos a que se refiere el apartado 1.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.
Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.