Título II. De la coordinación y de la colaboración entre las Policías locales › Capítulo IV. La colaboración y la cooperación entre las Policías locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026
Artículo 21.
1. El Departamento de Gobernación creará servicios comunes de utilización supramunicipal para el conjunto de las Policías locales, entre los cuales:
a) Una red de transmisiones que enlace a todas las Policías locales.
b) Un banco de datos relativo a las Policías locales, al cual puedan acceder, mediante sistemas informáticos, todos los Ayuntamientos.
2. El Departamento de Gobernación determinará por reglamento, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, las normas para la utilización de los servicios creados en virtud del apartado 1.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.