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Artículo 12 de la Ley 16/2023: Alcance de la actividad de investigación

Capítulo II. La Autoridad Vasca de Protección de Datos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-900)

Artículo 12. Alcance de la actividad de investigación.

1. Quienes desarrollen la actividad de investigación podrán recabar las informaciones precisas para el cumplimiento de sus funciones. En particular, podrán:

a) Acceder a los locales en que se encuentren los sistemas de información o se lleven materialmente a cabo los tratamientos de datos.

b) Examinar los soportes de información que contengan los datos personales y obtener copia de los datos sometidos a tratamiento.

c) Examinar, en el lugar en que se encuentren, los sistemas de información que traten datos personales, incluyendo los equipos físicos y lógicos en que se lleve a cabo el tratamiento.

d) Requerir el envío de los programas y aplicaciones o de la documentación pertinente, a fin de analizar el tratamiento del que sean objeto los datos, y obtener copia de ellos.

e) Requerir la ejecución de los programas, aplicaciones o procedimientos de gestión y soporte del tratamiento que se encuentren sujetos a investigación.

f) Realizar auditorías de los sistemas de información, sistemas de decisión individual automatizada, sistemas de inteligencia artificial y sistemas algorítmicos, y de dispositivos, equipos o programas que faciliten el tratamiento de los datos, a fin de determinar su conformidad o no con la legislación vigente.

g) Requerir la exhibición o remisión de cualquier otra información que resulte precisa para el ejercicio de las funciones inspectoras.

h) Revisar las medidas técnicas y organizativas adoptadas en relación con los tratamientos.

2. Cuando fuese necesario el acceso por el personal que desarrolla la actividad de investigación al domicilio, constitucionalmente protegido, de la persona inspeccionada, será preciso contar con su consentimiento o haber obtenido la correspondiente autorización judicial, respetando su inviolabilidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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