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Artículo 13 de la Ley 16/2023: Deber de colaboración

Capítulo II. La Autoridad Vasca de Protección de Datos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-900)

Artículo 13. Deber de colaboración.

1. Las administraciones públicas, incluidas las haciendas forales, así como las personas físicas o jurídicas, estén o no sometidos sus tratamientos a lo dispuesto en la presente ley, estarán obligados a proporcionar a la Autoridad Vasca de Protección de Datos los datos, informes, antecedentes y justificantes que fueren necesarios para llevar a cabo la actividad de investigación en el ámbito de sus competencias. Cuando la información contenga datos personales, la comunicación de dichos datos estará amparada por lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679.

2. La Autoridad Vasca de Protección de Datos tendrá, en el ámbito de sus competencias, las facultades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 52 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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