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Artículo 34 de la Ley 17/1997: Responsables

Título IV. Inspección y régimen sancionador › Capítulo II. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 21/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-9648)

Artículo 34. Responsables.

1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas, jurídicas o ambas simultáneamente que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.

2. Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, y los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente Ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.

3. Los citados titulares y organizadores o promotores, serán asimismo responsables solidarios, cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público o usuario.

4. Cuando el responsable de una infracción administrativa prevista en esta Ley sea una persona jurídica, la responsabilidad se extenderá a las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección si, en el curso del procedimiento sancionador, se acredita que aquellas han tenido intervención directa e intencionada.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 4/2013, de 18 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 21/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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