Artículo 39. Infracciones leves.
Serán infracciones leves:
1. El incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos.
2. La falta de limpieza o higiene en los establecimientos.
3. (Derogado)
4. Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 4, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. , por Sentencia TC 160/2019, de 12 de diciembre.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 4, por Sentencia TC 160/2019, de 12 de diciembre.
Se modifica el apartado 4 por el art. 13.3 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. .
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 5/2002, de 27 de junio. #ddunica.