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Artículo 50 de la Ley 17/2015: Empoderamiento de las mujeres del mundo rural

Capítulo IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres › Sección cuarta. Políticas sociales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-9676)

Artículo 50. Empoderamiento de las mujeres del mundo rural.

1. La Administración de la Generalidad ha de poner en valor la función de las mujeres como eje estratégico para el desarrollo rural. En este sentido, debe:

a) Velar por incorporar la perspectiva de género en las actuaciones sobre desarrollo rural.

b) Garantizar la igualdad de oportunidades y la plena participación de las mujeres, con equidad y en todos los ámbitos del mundo rural, muy especialmente en los procesos de planificación y ejecución de las políticas públicas.

2. La Administración de la Generalidad debe velar por la toma de decisiones de las mujeres como medida para luchar contra la despoblación, la escasa presencia de mujeres y el empobrecimiento en el ámbito rural y, en concreto, debe:

a) Potenciar el desarrollo de actividades que generen empleo y favorezcan la incorporación de las mujeres del mundo rural en el ámbito laboral y contribuyan a evitar su despoblamiento.

b) Facilitar el acceso a la formación de las mujeres del mundo rural.

c) Contribuir a eliminar la brecha digital de género y territorial con mecanismos que faciliten e impulsen el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de las mujeres del mundo rural.

d) Velar por la consecución de la plena participación social de las mujeres del mundo rural, así como por su plena participación en los órganos de dirección de empresas y asociaciones.

e) Incentivar la cotitularidad de mujeres y hombres en las explotaciones agrarias.

f) Promover la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de decisión de las organizaciones agrarias.

3. Para hacer efectivos los principios primero y sexto del artículo 3, las políticas agrícolas, ganaderas, agroalimentarias, forestales y pesqueras deben:

a) Fomentar la transmisión de los saberes tradicionales de las mujeres en estos ámbitos, reconocer y hacer visible su contribución al mantenimiento de las explotaciones familiares, y promover las redes de proximidad y de servicios sociales para atender a niños, ancianos y personas dependientes.

b) Potenciar las iniciativas empresariales de emprendedoras y las actuaciones de desarrollo agrario y pesquero promovidas por mujeres.

c) Facilitar la incorporación de mujeres jóvenes a los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal y pesquero.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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