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Artículo 52 de la Ley 17/2015: Trata, explotación sexual y prostitución

Capítulo IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres › Sección cuarta. Políticas sociales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-9676)

Artículo 52. Trata, explotación sexual y prostitución.

1. El Gobierno debe crear programas de asesoramiento para las mujeres que han sido víctimas de trata o explotación sexual y realizar un trato integral de los mismos con los siguientes objetivos:

a) Evitar que cualquier mujer pueda ser obligada a prostituirse, ser explotada sexualmente o ser víctima de trata sexual.

b) Reforzar la persecución del proxenetismo.

c) Crear las condiciones necesarias para erradicar la explotación sexual infantil.

d) Favorecer la reinserción social de las mujeres víctimas de trata o explotación sexual.

2. El Gobierno debe promover el control de los anuncios de contactos en los medios de comunicación. Se consideran ilícitos los mensajes y anuncios que promuevan la discriminación de las mujeres, la situación de dominio en el ámbito sexual, conductas humillantes y las que, por la expresión con que se concrete el anuncio o por su imagen, favorezcan este tipo de abusos o de violencia machista.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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