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Artículo 51 de la Ley 17/2015: Cooperación al desarrollo y fomento de la paz

Capítulo IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres › Sección cuarta. Políticas sociales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-9676)

Artículo 51. Cooperación al desarrollo y fomento de la paz.

1. Las políticas de cooperación al desarrollo y de fomento de la paz, los planes, los documentos de planificación, seguimiento y evaluación estratégicos, los procesos de actuación y de diálogo político y las relaciones institucionales deben incorporar la perspectiva integrada de género basada en los derechos humanos.

2. La política de cooperación al desarrollo y fomento de la paz de la Generalidad debe fomentar cambios de conocimientos, actitudes y prácticas, estructuras y mecanismos en todos los ámbitos con el fin de transformar las relaciones desiguales de poder y erradicar las desigualdades entre mujeres y hombres, impulsando actuaciones específicas y positivas para el empoderamiento de las mujeres, que potencien sus capacidades y protagonismo en los procesos de desarrollo y de fomento de la paz, con el objetivo de:

a) Fomentar el reparto del poder político y la participación plena e igualitaria en la toma de decisiones a todos los niveles.

b) Fortalecer el empoderamiento individual o personal y colectivo, en los ámbitos económico, político, social y cultural, para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres tanto en el acceso como en el control y uso de los recursos y beneficios.

c) Garantizar el acceso igualitario y el control sobre las oportunidades del desarrollo.

d) Promover y defender el ejercicio de los derechos humanos y la exigibilidad de estos derechos por parte de las mujeres en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación ante la ley y en la práctica cotidiana.

e) Contribuir a la defensa, garantía y ejercicio de los derechos de las mujeres, que deben permitir transformar las estructuras que perpetúan las desigualdades entre mujeres y hombres.

f) Fomentar la plena participación y el protagonismo de las mujeres en los procesos de prevención, transformación y resolución de conflictos violentos y de construcción de la paz.

g) Impulsar la educación para el desarrollo y la sensibilización social con relación a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres desde la perspectiva coeducativa.

h) Fomentar la integración de la perspectiva de género en la acción humanitaria.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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