Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo VI. Impugnación de actos y de acuerdos locales y ejercicio de acciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 112. Medidas ante infracciones del ordenamiento jurídico.
Cuando el Gobierno de las Illes Balears, el consejo o la Delegación del Gobierno consideren, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, pueden adoptar alguna de las medidas siguientes:
a) Requerir a la entidad local para que anule el acto o acuerdo o aquellos puntos que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico.
b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación de dicho acto.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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