Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo VI. Impugnación de actos y de acuerdos locales y ejercicio de acciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 115. Impugnación por las entidades locales de actos de otras administraciones.
Los municipios pueden impugnar, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de régimen local, las disposiciones y los actos de las administraciones del Estado y de la comunidad autónoma y de los consejos respectivos que afecten a sus intereses o a los de la colectividad local como tal.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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