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Artículo 115 de la Ley 20/2006: Impugnación por las entidades locales de actos de otras administraciones

Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo VI. Impugnación de actos y de acuerdos locales y ejercicio de acciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 115. Impugnación por las entidades locales de actos de otras administraciones.

Los municipios pueden impugnar, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de régimen local, las disposiciones y los actos de las administraciones del Estado y de la comunidad autónoma y de los consejos respectivos que afecten a sus intereses o a los de la colectividad local como tal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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