PoliciaOpo
Premium

Artículo 125 de la Ley 20/2006: Bienes de dominio público

Título VI. Bienes de las entidades locales › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 125. Bienes de dominio público.

1. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público, y también los comunales.

2. Se entiende que están afectos al uso público aquellos bienes destinados a ser directamente utilizados por las personas particulares.

3. Se entiende que están afectos al servicio público aquellos bienes que, por su naturaleza o por las disposiciones particulares de organización, se adecuen esencialmente o exclusivamente al fin particular del servicio.

4. Tienen la consideración de comunales aquéllos cuya utilización, aprovechamiento y disfrute corresponde al común de la vecindad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 20/2006 · Título VI completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.