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Artículo 127 de la Ley 20/2006: Régimen jurídico

Título VI. Bienes de las entidades locales › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 127. Régimen jurídico.

1. Los bienes de dominio público, mientras conserven este carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no están sujetos a tributo alguno.

2. A los bienes comunales les es aplicable el régimen jurídico de los bienes de dominio público, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su aprovechamiento.

3. Los bienes patrimoniales se rigen por su regulación específica y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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