Título VI de la Ley 20/2006: Bienes de las entidades locales
Artículos 124 a 147 · texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Los 24 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 124. Bienes de las entidades locales
1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de los bienes, los derechos y las acciones que les pertenecen por cualquier título. 2. Los… - Artículo 125. Bienes de dominio público
1. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público, y también los comunales. 2. Se entiende que están afectos al uso público aquellos bienes… - Artículo 126. Bienes patrimoniales
Tienen la consideración de bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad del ente local, no están destinados directamente al uso público ni afectados a… - Artículo 127. Régimen jurídico
1. Los bienes de dominio público, mientras conserven este carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no están sujetos a tributo alguno. 2. A los… - Artículo 128. Prerrogativas
Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las prerrogativas siguientes: a) La de investigar la situación de los que se presuman de su propiedad, para… - Artículo 129. Alteración de la calificación jurídica
1. Para alterar la calificación jurídica de los bienes de los entes locales se requiere la incoación de expediente, en el cual se acredite la oportunidad y la legalidad… - Artículo 130. Mutación demanial
1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se realiza la desafectación de un bien o un derecho con afectación simultánea a otro uso o servicio público de las… - Artículo 131. Desafectación
1. Puede procederse a la desafectación de bienes de dominio público y comunales, que pasarán a la condición de patrimoniales, si durante un periodo de veinte años no se… - Artículo 132. Inventario
1. Los entes locales tienen la obligación de formar un inventario valorado de todos los bienes que les pertenezcan, y que comprenderá los bienes de dominio público, los… - Artículo 133. Inscripción en el Registro de la Propiedad
1. Los entes locales tienen que inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales, conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.…
Capítulo II. Adquisición y enajenación
- Artículo 134. Capacidad de las entidades locales en relación con sus bienes
Las entidades locales tienen plena capacidad jurídica para adquirir, transmitir, gravar y poseer todo tipo de bienes y derechos, como también para ejercer las acciones… - Artículo 135. Adquisición de bienes
1. La adquisición de bienes por las entidades locales puede efectuarse por cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico, comprendiendo la cesión, la… - Artículo 136. Enajenación o gravamen de bienes patrimoniales
1. La enajenación, el gravamen o la permuta de bienes patrimoniales cuyo valor exceda el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación requiere… - Artículo 137. Enajenación de parcelas sobrantes
1. Los terrenos que por su extensión reducida, forma irregular o emplazamiento no sean susceptibles de un uso adecuado y sean calificados por mayoría absoluta del pleno… - Artículo 138. Aplazamiento
El órgano competente para enajenar los bienes o derechos puede admitir el pago aplazado del precio de venta, por un período no superior a diez años y siempre que el… - Artículo 139. Permuta
1. La permuta de bienes patrimoniales requiere un expediente en el que se acredite la necesidad o conveniencia de efectuarla, y la equivalencia de valores entre los… - Artículo 140. Derecho de superficie
1. Las entidades locales pueden constituir sobre sus bienes patrimoniales, y con arreglo a las disposiciones de la Ley sobre contratos de las administraciones públicas… - Artículo 141. Cesiones gratuitas
Los bienes inmuebles patrimoniales no pueden cederse gratuitamente, salvo a entidades o a instituciones públicas o a instituciones privadas sin ánimo de lucro… - Artículo 142. Adscripción y aportación de bienes
1. Las entidades locales pueden adscribir directamente a los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales dependientes de ellas los bienes y derechos…
Capítulo III. Aprovechamiento y tutela
- Artículo 143. Aprovechamiento de los bienes de uso y servicio público
1. La utilización de los bienes de uso público puede adoptar las modalidades de uso común, general o especial, y uso privativo. a) El uso común general se ejerce… - Artículo 144. Aprovechamiento de los bienes comunales
1. El aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales se efectuarán preferentemente en régimen de explotación colectiva o comunal. Cuando este aprovechamiento y… - Artículo 145. Utilización de los bienes patrimoniales
1. Corresponde a las entidades locales regular la utilización de sus bienes patrimoniales de acuerdo con criterios de rentabilidad. La utilización puede realizarse… - Artículo 146. Defensa de los bienes
1. Los entes locales tienen la obligación de ejercer todo tipo de acciones y de recursos en defensa de sus derechos y de su patrimonio. El ejercicio de las acciones… - Artículo 147. Extinción de derechos
La extinción de derechos constituidos sobre los bienes de dominio público o comunales en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, y de las situaciones…
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