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Artículo 126 de la Ley 20/2006: Bienes patrimoniales

Título VI. Bienes de las entidades locales › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 126. Bienes patrimoniales.

Tienen la consideración de bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad del ente local, no están destinados directamente al uso público ni afectados a algún servicio público de competencia local, o al aprovechamiento por el común de la vecindad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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