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Artículo 147 de la Ley 20/2006: Extinción de derechos

Título VI. Bienes de las entidades locales › Capítulo III. Aprovechamiento y tutela · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 147. Extinción de derechos.

La extinción de derechos constituidos sobre los bienes de dominio público o comunales en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, y de las situaciones posesorias a que hayan podido dar lugar, han de declararla por vía administrativa los mismos entes locales, una vez instruido el expediente y oídas a las personas interesadas, y puede dar lugar a indemnización si es procedente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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