Título VI. Bienes de las entidades locales › Capítulo III. Aprovechamiento y tutela · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 147. Extinción de derechos.
La extinción de derechos constituidos sobre los bienes de dominio público o comunales en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, y de las situaciones posesorias a que hayan podido dar lugar, han de declararla por vía administrativa los mismos entes locales, una vez instruido el expediente y oídas a las personas interesadas, y puede dar lugar a indemnización si es procedente.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.