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Artículo 158 de la Ley 20/2006: Gestión directa e indirecta

Título VII. Obras, servicios y actividad económica de las entidades locales › Capítulo II. Formas de gestión de los servicios públicos locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 158. Gestión directa e indirecta.

1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse en forma directa o indirecta.

2. En ningún caso pueden prestarse por gestión indirecta, ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local, los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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