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Artículo 165 de la Ley 20/2006: Gestión interesada

Título VII. Obras, servicios y actividad económica de las entidades locales › Capítulo II. Formas de gestión de los servicios públicos locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 165. Gestión interesada.

1. En la gestión interesada el servicio se presta a través de una empresa gestora, participando la entidad local y la persona empresaria en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. La empresa gestora actúa ante terceros con su propia denominación y bajo su responsabilidad.

2. La participación en los resultados que el gestor perciba de la entidad local puede consistir, conjunta o separadamente, en una asignación fija o proporcional a los resultados de la explotación. Asimismo se podrá estipular un beneficio mínimo atendiendo a dichos resultados.

3. Son de aplicación a esta forma de gestión las reglas generales de selección de contratistas.

4. En ningún caso la persona gestora puede asumir la condición de funcionaria, y la relación no puede ser considerada como societaria o de capital compartido.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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