Título X. Régimen del personal de las entidades locales de las Illes Balears · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 192. Creación de escalas, subescalas y clases de personal funcionario.
Cada entidad local es competente para crear su propia plantilla de personal funcionario con las escalas, subescalas y clases de personal funcionario que corresponda a sus necesidades y para clasificar a este personal en razón de la rama o especialidad concreta, de acuerdo con las previsiones de esta ley y con lo establecido en la legislación reguladora de la función pública.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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