Título X de la Ley 20/2006: Régimen del personal de las entidades locales de las Illes Balears
Artículos 189 a 201 bis · texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Los 14 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 189. Personal al servicio de las entidades locales
1. Tienen la consideración de personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears el personal funcionario, el personal eventual y el personal laboral al… - Artículo 190. Régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales
1. El personal funcionario de las entidades locales, así como el personal eventual, se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la legislación básica de… - Artículo 191. Escalas, subescalas y clases de personal funcionario
1. El personal funcionario de carrera de la Administración local de las Illes Balears que no tenga habilitación de carácter nacional se integra en las escalas de… - Artículo 192. Creación de escalas, subescalas y clases de personal funcionario
Cada entidad local es competente para crear su propia plantilla de personal funcionario con las escalas, subescalas y clases de personal funcionario que corresponda a… - Artículo 193. Oferta de ocupación pública
1. Constituye la oferta de ocupación pública anual de cada entidad local el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación… - Artículo 194. Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en relación con el personal al servicio de las entidades locales
1. La Escuela Balear de Administración Pública puede llevar a cabo la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de las entidades locales, como también… - Artículo 195. Equivalencias con la función pública autonómica
1. A efectos de permitir la movilidad interadministrativa en el ámbito de la comunidad autónoma y la cooperación en materia de selección de personal, el Gobierno de las… - Artículo 196. Provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación
1. La libre designación es el sistema de provisión de los puestos que tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo por el hecho de… - Artículo 197. Participación en el Consejo Balear de la Función Pública
En la sección dedicada a la función pública local del Consejo Balear de la Función Pública estarán representadas las entidades locales y los representantes del personal… - Artículo 198. Comisión de coordinación de función pública local
1. El Gobierno de las Illes Balears podrá crear una comisión de coordinación de función pública local, adscrita a la consejería competente en materia de función pública… - Artículo 199. Colaboración de la Inspección de Calidad, Organización y Servicios
Las entidades locales pueden solicitar la colaboración de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la comunidad autónoma, para llevar a cabo tareas… - Artículo 200. Instrucción de los procedimientos disciplinarios
Los procedimientos disciplinarios incoados al personal funcionario de las entidades locales han de ser instruidos por personal de igual o superior grupo de… - Artículo 201. Cooperación en materia de función pública local
El Gobierno debe velar por la disponibilidad de personal funcionario suficiente para cubrir las funciones de asesoramiento legal preceptivo, fe pública y control y… - Artículo 201 bis
1. La consejería competente en materia de personal funcionario con habilitación de carácter estatal podrá conferir comisiones de servicios a personal funcionario con…
Otras partes de la Ley 20/2006
- Título preliminar
- Título I
- Título II
- Título III
- Título IV
- Título V
- Título VI
- Título VII
- Título VIII
- Título XI
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