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Artículo 197 de la Ley 20/2006: Participación en el Consejo Balear de la Función Pública

Título X. Régimen del personal de las entidades locales de las Illes Balears · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 197. Participación en el Consejo Balear de la Función Pública.

En la sección dedicada a la función pública local del Consejo Balear de la Función Pública estarán representadas las entidades locales y los representantes del personal al servicio de las entidades locales, en la forma que se determine reglamentariamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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