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Artículo 195 de la Ley 20/2006: Equivalencias con la función pública autonómica

Título X. Régimen del personal de las entidades locales de las Illes Balears · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 195. Equivalencias con la función pública autonómica.

1. A efectos de permitir la movilidad interadministrativa en el ámbito de la comunidad autónoma y la cooperación en materia de selección de personal, el Gobierno de las Illes Balears puede establecer las equivalencias entre los cuerpos y las escalas de la administración autonómica y las escalas y subescalas de las entidades locales de las Illes Balears.

2. Asimismo, puede determinar los programas homogéneos y los temarios básicos que constituyen los contenidos mínimos para el acceso a la función pública autonómica, de acuerdo con las disposiciones básicas estatales aplicables a las corporaciones locales y con el informe previo del Consejo Balear de la Función Pública.

3. Las entidades locales de las Illes Balears pueden asumir los contenidos mencionados en los procesos selectivos para el acceso a sus escalas, subescalas y clases, cosa que permitirá la movilidad del personal funcionario en condiciones de reciprocidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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